Casación No. 534-2011

Sentencia del 04/03/2013

“...Al hacer el examen correspondiente de los argumentos formulados por el recurrente, la Cámara establece que el casacionista incurre en las deficiencias técnicas siguientes: a) los argumentos no son claros ni congruentes con el submotivo invocado; por el contrario, estos son ambiguos, contradictorios y se confunden con razonamientos que corresponden a otro submotivo, pues denuncia la infracción de una norma de estimativa probatoria y de las reglas de la sana crítica; b) Se establece que el recurrente no identifica, sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador, pues únicamente se refiere en términos generales a “...la prueba de Reconocimiento Judicial que en distintas ocasiones se llevó a cabo en el inmueble de litis especialmente el ordenado en auto para mejor fallar”; sin embargo, no señala con precisión a qué reconocimiento judicial se refiere, ni tampoco indica las fechas en que fueron practicados, para que pueda incursionarse en el examen comparativo correspondiente...”